Los datos contundentes de una realidad clara, por la jueza Maria Tardón.

La jueza Maria Tardón. Una jueza trabajadora y Valiente.


Ya sabía que cualquier cuestión relacionada con la violencia de género suscitaba, de inmediato, un indudable interés, pero he de reconocer que me ha sorprendido el aluvión de comentarios y la implicación de tantos lectores en querer aportar su punto de vista sobre la existencia, o no, de un importante número de denuncias falsas en los procedimientos por delitos de este tipo.

En algunos de ellos creo, sinceramente, que hay, ya. un claro posicionamiento en cuanto al tema y, también, que será muy difícil que quienes así se manifiestan cambien de opinión, por más datos que yo pueda ofrecer para fundamentar lo que digo, que no es sino el resultado de la experiencia del trabajo personal y compartido con otros profesionales que, como yo, se enfrentan cada día con una realidad muy dura, y muy compleja, y -lo siento, porque muchos piensan que esto es una cosa de minorías o de personas casi en situación de exclusión social- con mucha mayor incidencia de la que se cree.

Me produce, en este sentido, una tremenda perplejidad, que se califiquen los pocos datos que ofrecía, al respecto – hay muchos más, y todos ellos plenamente coincidentes, que se reflejan en las Memorias recientes de la Fiscalía General del Estado, o en las conclusiones de Seminarios de Jueces destinados en Juzgados de Violencia Sobre la Mujer, de toda España- como “sesgados”, porque lo único que representan es el número de veces que los Fiscales de las causas y los Jueces y Tribunales que las han examinado han encontrado motivos bastantes para creer que la mujer que había denunciado o acusado en cada caso, probablemente lo hubiera hecho falsamente, y pidiera que se le abra un procedimiento penal por ello.

Se trata, por ello, de un mero retrato de la realidad, judicial o institucional, si se quiere, que seguro que  no contemplará  todos los supuestos que puedan existir,  aunque no hayan aflorado a través de los procesos, pero en el que no existe ni desvío ni tendenciosidad de ningún tipo.
En un proceso penal, la ley nos obliga a ser especialmente rigurosos, y, por eso, si no hay indicios claros de que se ha cometido un determinado delito, el Juez no puede permitir que siga adelante una causa contra la persona que aparezca como denunciada o imputada de cualquier otro modo en ella, al igual que si no hay prueba suficiente de su culpabilidad, ningún Tribunal puede condenar a nadie de lo que quiera que se le acuse.

Lo que entronca con algunos comentarios que me han parecido de extraordinario interés, y que hacen referencia al importante número de sentencias absolutorias y de archivos que se dictan en estas causas, lo que es cierto, y así se refleja, periódicamente, en las estadísticas e informes que genera la práctica judicial en esta materia, porque con lo primero que tiene que ver es con la dificultad de encontrar indicios o pruebas suficientes sobre hechos que, en la mayor parte de los casos, tienen lugar en la intimidad de la pareja y el domicilio familiar, dificultades que resolvemos, siempre, a favor del imputado o acusado, porque le ampara la presunción de inocencia, que es un derecho fundamental de aplicación básica y esencial en un Estado democrático.

Pero, además, y esta es la peculiaridad más destacable en violencia de género, porque, en un gran número de casos, las víctimas de estos hechos mantienen una actitud y un comportamiento que nadie que no sufriera o hubiera vivido de cerca estas situaciones, dejaría de calificar como “anormal”. En lugar de mantener una actitud activa, para con su agresor, reivindicando un justo castigo para él, como haría cualquiera que hubiera sufrido, por ejemplo, un robo o una agresión, incluso, pero en cualquier otro contexto o ámbito de relación. nos encontramos con que no sólo renuncian a la persecución y al castigo de los agresores, sino que se culpan ellas mismas de las agresiones sufridas, y piensan que, si sigue adelante la maquinaria judicial que han puesto en marcha y su marido o pareja de hecho resulta condenado, su vida y la de su familia se vendran abajo, confiando, además, en que el sólo hecho de que ellos hayan sido detenidos y llevados ante el Juez les ha bastado para disuadirles de que vuelvan a pegarlas en el futuro.

Y por eso vemos cómo mujeres que han sido acuchilladas, rociadas con ácido, o golpeadas brutalmente hasta producirles diversas fracturas en la cara, son capaces de presentarse ante el Juzgado o el Tribunal a pedir que se archiven las causas contra sus agresores –que en bastantes casos se acredita que lo son porque existen, además, otras pruebas- de no querer declarar contra ellos o, incluso, de mentir, para salvarles de una condena.
Nada de lo cual justifica que no se actúe con todo el rigor necesario contra la mujer que denuncie o acuse falsamente a su pareja, cualquiera que sean las consecuencias, pero especialmente cuando quien ha sufrido una acusación falsaria ha visto tan gravísimamente afectada su vida personal, familiar y hasta profesional, como alguno de los casos que se refieren en los comentarios, y que se endurezcan bastante más las penas por este delito.

Porque luchar contra la violencia de género no es incompatible con perseguir las denuncias falsas. Ni muchísimo menos.

Comentarios

  1. Soy Magistrado y en el caso que nos ocupa, violencia de género, se está vulnerando sistemáticamente el derecho constitucional más importante, la presunción de inocencia, invirtiéndose la carga de la prueba al menos en la fase sumarial (ordenes de alejamiento, privación temporal de libertad, perjuicios colaterles sociales, familiares, laborales, .... ). También, aunque en menor medida, se está vulnerando otro principio básico en derecho, el in dubio pro reo (en caso de duda se favorecerá al reo, o lo que es lo mismo, no puede condenarse a nadie con dudas).

    ResponderEliminar
  2. Admite ahora el Ministro del Interior, Sr. Rubalcaba (29mar2011), ante el hecho de que “las cifras de mujeres asesinadas no mejoran”, que hay que modificar los criterios de evaluación de riesgo de las mujeres maltratadas, ya que se ha detectado que los agresores que terminan asesinando a sus parejas o ex parejas suelen tener antecedentes por otro tipo de delitos, y que tras detectarse determinados casos concretos en los que la valoración de riesgo de la víctima no se ajustaba al peligro real, el Gobierno ha decidido reajustar estos criterios, analizando con más profundidad el perfil del maltratador, así como sus posibles antecedentes.”
    Parece incomprensible que algo de gran sentido común, como es analizar el perfil de los verdaderos maltratadores, se esté discutiendo a estas alturas, sin tener necesidad de criminalizar en su lugar a todo un género humano. Para que tenemos, entre otros, tan buenos doctores en Psicología criminal.

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares