Paracuellos. Las 2750 víctimas olvidadas por Garzón.




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En 1998 rechazó una querella por genocidio contra Carrillo por los fusilamientos de Paracuellos
MADRID- El 16 de octubre de 2008, el juez Baltasar Garzón se declaró competente para investigar las desapariciones durante la Guerra Civil y la dictadura franquista en un auto judicial en el que ordenó la apertura de 19 fosas, entre ellas la del poeta Federico García Lorca. Diez años antes, la Asociación de Familiares y Amigos de Víctimas del Genocidio de Paracuellos del Jarama presentaba una querella criminal en el Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional contra Santiago Carrillo, el Partido Comunista de España, el Partido Socialista Obrero Español y el Estado español.

El magistrado, que deberá ahora sentarse en el banquillo acusado de prevaricación en la investigación posterior, no sólo mostró escasa diligencia, sino que se opuso frontalmente a la iniciativa.

En el texto de la demanda, de 54 folios, los abogados José Luis Jerez Riesco y el procurador Javier Lorente Zurdo narraban cómo Carrillo había sido consejero de Orden Público de la Junta de Defensa de Madrid desde su nombramiento el 7 de noviembre de 1936 hasta su cese el 4 de diciembre del mismo año. «En ese periodo se tuvo confinados, sin formación de causa alguna, a 20.000 prisioneros. Solamente en los días 7 y 8 de noviembre de 1936, 2.750 de ellos fueron sacados de las cárceles de San Antón, Porlier, Modelo y Ventas y salvajemente asesinados en las cercanías de Paracuellos del Jarama y otros pueblos de las afueras de Madrid».

En aquella ocasión, Baltasar Garzón desestimó «de plano» la querella y acusó a sus promotores de «mala fe procesal» y de «abuso del Derecho» porque, según adujo en su auto, «con el respeto que me merece la memoria de las víctimas, no puede dejarse de llamar la atención frente a quienes abusan del derecho a la jurisdicción para ridiculizarla y utilizarla con finalidades ajenas a las marcadas en el artículo 117 de la Constitución Española y los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como acontece en este caso».

Pese a que los denunciantes pensaron que su empeño podía ser viable porque Garzón andaba inmerso en el «caso Pinochet»     –«no figuraba el delito de genocidio en el derecho positivo español cuando ocurrió el golpe de Estado de Chile»–, el juez estimó también que «los preceptos jurídicos alegados son inaplicables en el tiempo y en el espacio, en el fondo y en la forma». En consecuencia, Garzón concluyó que no cabía recurso alguno y consideró que «queda en tela de juicio la deontología profesional de quien tan a la ligera se toma las normas básicas de nuestro ordenamiento jurídico».

El juez consideraba que estos hechos, «a pesar de su importancia, trascendencia y gravedad», no podían determinar la apertura de un procedimiento porque fueron investigados por el bando ganador al término de la guerra. «Se investigaron, se procuró sancionar a los posibles responsables y las víctimas fueron identificadas», decía el auto. Añadía además que los fusilamientos de Paracuellos no atentaron contra altos organismos de la nación, por lo que la competencia no podría corresponder a la Audiencia Nacional, sino al juez del lugar donde se cometieron los hechos.

En cualquier caso, estimaba Garzón que los hechos estaban «prescritos al haber transcurrido más de veinte años», que la amnistía del 25 de noviembre de 1975 «veda cualquier posibilidad de reiniciar la persecución penal por los actos de nuestra Guerra Civil», y que «el delito de genocidio no se encontraba tipificado en España» en los albores de la Guerra Civil y tampoco existía en el Derecho Internacional.



El Supremo añadió la instrucción a la causa por prevaricación
Cuando el Supremo investigó si Garzón cometió prevaricación al declararse competente para iniciar el proceso contra los crímenes del franquismo, incorporó a la causa la instrucción sobre los asesinatos de Paracuellos. Justo 48 horas después de que se presentara la querella, el magistrado abría las diligencias indeterminadas 70/98 X, donde hacía constar que la supuesta falta de capacidad jurídica de la Asociación de Familiares y Amigos del Genocidio de Paracuellos del Jarama constituía un defecto, insubsanable, «que vicia irremediablemente la acción intentada y la querella debe rechazarse “ad limine” ya que, por otra parte, los querellados individuales no especifican el tipo de acción que pretenden ejercitar, particular o popular, por lo que carecen de capacidad jurídico-procesal».
En consecuencia, según relata José Díaz Herrera en «Garzón,  juez o parte», el magistrado dispuso «rechazar de plano el escrito de “querella” [sic]...»  y «dejar constancia de la mala fe procesal y del abuso de derecho y fraude de Ley» en su formulación. La respuesta de los denunciantes fue presentar un incidente de recusación contra Garzón al considerarle parte en el asunto.

Comentarios

  1. TODO LO QUE SE DICE EN ESTE ARTÍCULO ES CIERTO. yO TRABAJÉ EN EL pAÍS DIRANTE DOS AÑOS Y MEDIO Y ATACAR A GARZÓN ERA UN TEMA TABÚ.

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