Las claves de las tres causas de Garzón en el Tribunal Supremo...

El juez Baltasar Garzón, al salir de la Audiencia Nacional. | 
Alberto Di LolliEl juez Baltasar Garzón, al salir de la Audiencia Nacional. |

Las claves de las tres causas de Garzón en el Tribunal Supremo


El Tribunal Supremo tiene tres causas abiertas contra el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón. ELMUNDO.es explica las claves de cada una de ellas:

Causa por los crímenes del franquismo

>>> ¿De qué se le acusa?

La Sala Penal del Tribunal Supremo decide por unanimidad el 26 de mayo de 2009 abrir un proceso al juez Garzón por un delito de prevaricación (dictar a sabiendas una resolución injusta) durante la instrucción de la causa por las desapariciones del franquismo. La acusación consiste en haber iniciado y prolongado unas diligencias sobre las desapariciones del franquismo atribuyendo a personas fallecidas delitos que habían prescrito, estaban amnistiados y que, además, no eran competencia de la Audiencia Nacional.

>>> ¿Quién le acusa?

La querella está promovida por el colectivo Manos Limpias, dirigido por Miguel Bernad Remón, uno de los responsables del partido ultraderechista Fuerza Nueva. Con posterioridad presentan querellas la asociación Libertad e Identidad y el partido Falange Española. La Fiscalía se manifiesta en contra y pide su archivo.

>>> Indicios

El Supremo pone de manifiesto que tras una primera etapa de más de un año en la que Garzón no hizo otra cosa que proveer las denuncias que iba recibiendo, el 1 de febrero de 2008 la Fiscalía de la Audiencia Nacional emitió un informe en el que advertía que este tribunal no era el competente para investigar las desapariciones forzadas, que el delito de lesa humanidad consignado en las denuncias no estaba en vigor cuando se produjeron los hechos denunciados y que en todo caso sería aplicable la Ley de Amnistía de 1977. Sin resolver sobre su competencia, Garzón ordenó la práctica de distintas diligencias.
En un auto del 16 de octubre de 2008, en el que se refirió a los delitos denunciados como "crímenes contra las leyes y costumbres de la guerra y leyes de la humanidad", ordenó pedir certificaciones de defunción de 35 personas "a los efectos de declarar la extinción de responsabilidad penal por fallecimiento". Pero, paralelamente, acordó formar un grupo de expertos y de Policía Judicial y autorizó exhumaciones.
En menos de un mes, el 18 de noviembre, Garzón cerró las diligencias declarando extinguida la responsabilidad de varias personas, que ahora son ya 45, por haber fallecido. Entre ellos, aunque el auto no los cita, se encuentran los generales Franco, Mola o Queipo de Llano.
"En definitiva", señala el Supremo, "la investigación se centró en delitos para los que el juzgado reconoce carecer de competencia material". Además, "declara extinguidas unas responsabilidades penales por razón de fallecimientos, sucedidos notoriamente decenios antes de la incoación, de 45 personas, sobre cuyas acciones no se ha practicado actividad de investigación alguna".
El 7 de abril, el magistrado del Supremo Luciano Varela decide transformar en un procedimiento abreviado las diligencias abiertas a Garzón por esta causa. La decisión de Varela supone pasar a la fase de preparación del juicio oral, lo que significa que Garzón se sentará en el banquillo siempre que alguna de las partes personadas presente escrito de acusación contra él.
El Alto Tribunal notifica una resolución en la que Varela deniega las pruebas que solicitó a última hora la defensa de Garzón y acuerda que se entregue una copia de las diligencias al fiscal y a las acusaciones personadas (Manos Limpias, Libertad e Identidad y Falange) para que, en su caso, soliciten la apertura del juicio oral.

Rechazar una querella contra un banco que le financió

>>> ¿De qué se le acusa?

El 28 de enero de 2010, también por unanimidad, el Supremo abre una causa para investigar al juez por presuntos delitos de prevaricación y cohecho por el dinero que solicitó personalmente y recibió del entonces BSCH para financiar actividades que desarrolló durante su estancia en la Universidad de Nueva York en 2005 y 2006.
Tras su reincorporación a la Audiencia Nacional, Garzón recibió una querella dirigida contra el presidente del entonces BSCH, Emilio Botín, y otros directivos de la entidad que unos meses antes había entregado la "generosa aportación" de 302.000 dólares (260.000 euros) para organizar dos series de coloquios. Sin abstenerse, Garzón inadmitió esa querella.

>>> ¿Quién le acusa?

La querella fue presentada por los abogados Antonio Panea y José Luis Mazón.

>>> Indicios

De acuerdo con la querella, los fondos del BSCH habrían servido, además de para financiar los coloquios celebrados en la Universidad de Nueva York bajo la dirección de Garzón, para abonar viajes del juez por 22.650 dólares y para pagar la matrícula de su hija en la Escuela Internacional de Naciones Unidas por importe de 21.650 dólares.
Para la admisión de la querella fue determinante el conocimiento de las cartas que Garzón envió a Botín para solicitarle los fondos, elemento que no se conocía cuando, el 2 de febrero del pasado año, se archivó una primera investigación sobre los hechos.
En ellas, Garzón se dirige al presidente del banco, le agradece la financiación recibida y le pide más dinero para organizar una segunda serie de coloquios, lo que es objeto de nuevos agradecimientos. "No puede rechazarse en este momento la posibilidad de establecer alguna relación" entre la petición y consecución del patrocinio del BSCH y la negativa a abrir un proceso al presidente de esa entidad, dice la Sala de lo Penal en el auto de iniciación del proceso.

'Gürtel': Intervenir las comunicaciones imputado-abogado

>>> ¿De qué se le acusa?

De nuevo por unanimidad, el 24 de febrero de 2010 la Sala Penal del Supremo abre la tercera causa por presuntos delitos de prevaricación y e interceptación ilegal de comunicaciones por autorizar las escuchas de las conversaciones que mantuvieron en prisión los imputados en el 'caso Gürtel' con sus abogados defensores.

>>> ¿Quién le acusa?

El proceso arranca con una querella formulada por el abogado y ex fiscal de la Audiencia Nacional Ignacio Peláez, que representa al empresario José Luis Ulibarri, imputado en el 'caso Gürtel'. Con posterioridad se han personado los abogados José Antonio Choclán y Gonzalo Rodríguez-Mourullo en nombre de Francisco Correa y Pablo Crespo, ya que también fueron escuchados.

>>> Indicios

La Sala destaca que la "importante decisión" de intervenir las comunicaciones entre un preso y sus abogados se basó en la "hipótesis" de que los letrados pudieran hacer de enlace con la organización delictiva, pero Garzón autorizó unas escuchas "indiscriminadas" a la "generalidad" de los letrados, "tanto a los que en la actualidad como a los que en el futuro pudieran asistir profesionalmente a los presos". Además, basó las escuchas en el artículo 51.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, que sólo permite esa interceptación en supuestos de terrorismo.
La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló por ser ilegales todas las escuchas autorizadas por el juez Baltasar Garzón por vulnerar el derecho fundamental a la defensa.

Comentarios

  1. Es muy rebatible lo que elmundo.es publica sobre Garzón. En concreto, sobre la famosa querella por investigar el franquismo.

    1º) La Ley de Amnistía de 1977 puede ser calificada como una "ley de punto final" y toda la doctrina internacional en materia de Derecho de Gentes (que viene siendo habitual desde Nüremberg, e incluso anterior al famoso proceso) coincide en que esas "leyes de punto final" no pueden justificar ni servir de "paraguas" a las conductas lesivas de los derechos humanos más fundamentales.

    2º) Es precisamente en esa doctrina arraigada en Derecho Internacional en la que el Juez Garzón basó su auto famoso para poder investigar al franquismo, por mucho que diga esa Ley preconstitucional de Amnistía. Pero no lo hace con un fin vengativo, sino como el propio auto expresa, para que las familias de los vencidos puedan conocer el paradero de sus seres queridos, y darles digna sepultura.

    3º) Por tanto, si la Ley de Amnistía no puede servir de paraguas según toda la doctrina internacional en materia de Derechos Humanos, no hay obstáculos para que se pueda entrar a conocer sobre ello siendo Juez de la Audiencia Nacional, con lo cual, no habría prevaricación ninguna (a la Audiencia Nacional le corresponde conocer, entre otros, de los delitos contra el Derecho de Gentes y de lesa humanidad).

    4º) Recomiendo una lectura serena y centrada a los autos, pues se está virtiendo mucha opinión sesgada sobre Garzón desde los medios controlados, podemos decir, "por la derecha". Como jurista que soy, la argumentación puramente jurídica que realiza el Juez en sus autos, la puedo calificar de intachable. Un alegato al Derecho Humanitario internacional, al principio de justicia universal y a los más profundos valores democráticos.

    PEDRO VALERO LÓPEZ

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  2. Gracias señor Varela por su argumentación. Muy interesante para un neófito judicial como yo.

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